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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- Los beneficiarios del subsidio para discapacitados mentales menores de dieciocho años de edad no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar ni de subsidio familiar.
     Asimismo, perderán su calidad de causantes del referido beneficio, aquellos que pasen a ser beneficiarios del subsidio. No obstante lo anterior, podrán ser beneficiarios de asignación familiar respecto de sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.