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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- A la Superintendencia de Seguridad Social le corresponderá la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre el régimen de subsidios para discapacitados mentales menores de dieciocho años de edad, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República.
     Las instrucciones que imparta la referida Superintendencia serán obligatorias para todas las entidades que participen en la administración del régimen, incluyendo la fiscalización y control respecto de las funciones que competan a los Intendentes Regionales.