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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 27

Texto

     Artículo 27.- Todo aquel que percibiere indebidamente el subsidio, proporcionando datos o antecedentes falsos será sancionado conforme al artículo 467 del Código Penal.
     Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán, además, un interés mensual del 1%.