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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo segundo

Texto

     Artículo segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.255, el Instituto de Normalización Previsional ejercerá las funciones y atribuciones que correspondan al Instituto de Previsión Social hasta la fecha en que esta última Institución entre en funciones.