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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Corresponderá al Intendente dictar una resolución otorgando el subsidio una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos.
     Sólo para efectos de su publicidad, las nóminas de beneficiarios a quienes se hubiere otorgado o no el subsidio se publicarán mensualmente dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de dictación de la resolución, en lugares visibles al público.