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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo primero

Texto

     Artículo primero.- Las personas con discapacidad mental, menores de dieciocho años de edad, que al 1º de julio de 2008 se encontraban percibiendo una pensión asistencial del decreto ley Nº 869, de 1975, tendrán derecho a partir de dicha fecha y por el solo ministerio de la ley, al subsidio establecido en el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y regulado por este reglamento, dejando de percibir en esa oportunidad la mencionada pensión asistencial.