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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- El Intendente verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio mediante los antecedentes a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de que pueda disponer la realización de informes, encuestas u otras diligencias que le permitan llegar a la convicción de que se reúnen las exigencias respectivas.