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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- Periódicamente, el Intendente deberá verificar si se mantienen los requisitos invocados para obtener el subsidio, pudiendo solicitar la revisión de la declaración de discapacidad mental efectuada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva.
     Se suspenderá su pago cuando el beneficiario o la persona que lo tiene a su cargo no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Intendente o la entidad pagadora del mismo, o cuando no se someta a los exámenes de orden médico que deba efectuar la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva. La suspensión procederá previa resolución fundada del Intendente, que se notificará al beneficiario y al Instituto de Previsión Social.