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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- Extinguido el derecho, el Intendente dispondrá en la resolución de extinción la cancelación de la inscripción del registro señalado en el artículo 16. La resolución se comunicará al beneficiario, cuando corresponda, y al Instituto de Previsión Social.