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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- El Intendente podrá delegar la facultad a que se refiere el artículo anterior en funcionario de su dependencia que designe al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.