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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- Los beneficiarios del subsidio para discapacitados mentales menores de dieciocho años de edad tendrán derecho a atención médica gratuita, en su calidad de carentes de recursos, conforme lo disponen los artículos 136 y siguientes, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.