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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- El subsidio a que se refiere este reglamento se reajustará a partir del 1º de enero de cada año, en el cien por ciento de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de noviembre del año anteprecedente y el de octubre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo.