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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 20

Texto

    Artículo 20°.- El sistema se financiará con cargo a
un  fondo único, el que se denominará "Fondo Unico de               DL 307/74
Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía", en                ART 18°
adelante "el Fondo".                                                DL 3501/80
                                                                    ART 8°
                                                                    INC. 1° y
                                                                    FINAL

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
03/09/2007Circular 2393Asignación familiarInforma sobre "Sistema de información de apoyo en la Gestión y Fiscalización de los regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar" e invita las Instituciones Públicas a Jornada de Capacitación sobre el particular.DFL 150 de 1982 MintrabDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 20DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 32Ley 16.744Circular 2393