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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 69

Texto

     Artículo 69.- Los créditos de las Cajas de
Compensación derivados de las prestaciones de seguridad
social de los regímenes que administren y contra cualquier
persona, quedarán comprendidos en la sexta causa del
artículo 2472 del Código Civil.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
09/07/2019Circular 3435Cajas de Compensación :Créditos sociales"MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO A LA PREFERENCIA DE QUE GOZAN LOS DESCUENTOS PARA EL PAGO DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR".DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2472 (del art. 2)Ley 16.395, artículo 1Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 23Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 38Ley 18.833, artículo 3Ley 18.833, artículo 69Ley 18.834, artículo 96Ley 18.883, artículo 95Circular 3435