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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2492 (del art. 2)

Texto

     Art. 2492. La prescripción es un modo de adquirir las
cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos,
por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas
acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y
concurriendo los demás requisitos legales.
     Una acción o derecho se dice prescribir cuando se
extingue por la prescripción.