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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 447 (del art. 2)

Texto

     Art. 447. Los decretos de interdicción provisoria o            L. 18.776
definitiva deberán inscribirse en el Registro del                   Art. séptimo
Conservador y notificarse al público por medio de tres              Nº 5
avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital
de la provincia o de la capital de la región, si en
aquélla no lo hubiere.
     La inscripción y notificación deberán reducirse a
expresar que tal individuo, designado por su nombre,
apellido y domicilio, no tiene la libre administración de
sus bienes.