Texto
Artículo 24.- Recibida por el tribunal la solicitud
de adopción, la acogerá a tramitación una vez verificado
el cumplimiento de los requisitos legales. En la misma
resolución ordenará agregar los antecedentes del proceso
previo de susceptibilidad para la adopción y citará a los
solicitantes, con sus antecedentes de idoneidad y medios de
prueba, a la audiencia preparatoria, que se llevará a cabo
entre los cinco y los diez días siguientes. Se deberá,
asimismo, citar al menor, en su caso.
Si en base a los antecedentes expuestos se acreditan
las ventajas y beneficios que la adopción le reporta al
menor, podrá resolver en la misma audiencia. En caso
contrario, decretará las diligencias adicionales que estime
necesarias, a ser presentadas en la audiencia de juicio, la
que se realizará dentro de los quince días siguientes. Las
diligencias no cumplidas a la fecha de realización de la
audiencia se tendrán por no decretadas y el tribunal
procederá a dictar sentencia, sin más trámite.
Si los solicitantes no tienen el cuidado personal del
menor, deberán solicitarlo conjuntamente con la adopción,
procediendo el juez a resolver en la audiencia preparatoria,
pudiendo disponer las diligencias que estime pertinentes
para establecer la adaptación a su futura familia.
El juez, en cualquier etapa del procedimiento, podrá
poner término al cuidado personal del menor por los
interesados, cuando así lo estime necesario para el
interés superior de aquél. En todo caso, cesará de pleno
derecho si el tribunal denegare la solicitud de adopción,
de lo que se dejará constancia en la misma sentencia, la
cual dispondrá además la entrega del menor a quien confíe
su cuidado en lo sucesivo.".