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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 460 (del art. 2)

Texto

     Art. 460. El juez se informará de la vida anterior y
conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen
de facultativos de su confianza sobre la existencia y
naturaleza de la demencia.