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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 126 de 2009 mintrab, artículo 1 (del num. nº2) transitorio

Texto

    Artículo 1°: La elección de los representantes de los
afiliados para integrar el Consejo Administrativo, de
conformidad a lo establecido en el artículo 11° del
presente Reglamento, deberá efectuarse dentro del plazo de
60 días contado desde la fecha de publicación del mismo.
    Por su parte, la Asociación de Funcionarios deberá
designar el representante titular y suplente, dentro del
mismo plazo indicado en el inciso anterior, si procediere
conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo
18 del Reglamento General.