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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 126 de 2009 mintrab, artículo 2 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 2°: El Servicio, se regirá por el Artículo
134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el Artículo 24
de la Ley N° 16.395, el Reglamento General para los
Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia
de Seguridad Social aprobado por el D.S. N° 28, de 1994,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante
"El Reglamento General" y por las disposiciones del presente
Reglamento.