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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 126 de 2009 mintrab, artículo 19 (del num. nº2)

Texto

     Artículo 19º: Respecto de los socios recién
incorporados al Servicio, se establece un período de
carencia de tres meses para solicitar cualquiera de los
beneficios señalados en el presente Reglamento, con
excepción de los beneficios de salud, que podrán ser
solicitados por los socios desde el momento de su
afiliación.