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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 126 de 2009 mintrab, artículo 12 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 12°: El Consejo Administrativo sesionará
ordinariamente cada tres meses, en el día y hora que fijen
sus miembros.
    Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que
las convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita
de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo
Administrativo o por acuerdo de éste.