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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 126 de 2009 mintrab, artículo 5 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 5°: El Servicio otorgará ayudas de carácter
económico, por los siguientes conceptos:
    a) Asignación de matrimonio: Se otorgará una ayuda de
carácter económico a cada afiliado que contraiga
matrimonio. Si ambos contrayentes estuvieren afiliados al
Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a invocar el
beneficio en forma independiente;
    b) Asignación de natalidad: Se otorgará una ayuda de
carácter económico por el nacimiento de cada hijo
legítimo o natural. Si ambos padres estuvieren afiliados al
Servicio, sólo la madre tendrá derecho a este beneficio;
    c) Asignación de fallecimiento: Se otorgará una ayuda
de carácter económico por fallecimiento del afiliado. Este
beneficio se otorgará a quien acredite haber efectuado los
gastos del funeral. Se otorgará también una ayuda de
carácter económico al afiliado por el fallecimiento de su
cónyuge o de alguna de sus cargas familiares.
    Asimismo, esta ayuda se concederá en el evento de un
hijo mortinato del afiliado, a partir del quinto mes de
gestación;
    d) Ayudas asistenciales: Se otorgará al afiliado una
ayuda de carácter económico, frente a situaciones
calificadas de extrema necesidad y urgencia que afecten a
éste o a su núcleo familiar, situación que debe ser
debidamente ponderada por el Jefe del Servicio, y
    e) Ayudas de escolaridad: Se otorgará una ayuda de
carácter económico a los afiliados, por sus hijos cargas
familiares que sean estudiantes regulares en
establecimientos del Estado o reconocidos por éste.
    La misma ayuda establecida en el párrafo precedente
podrá ser otorgada al afiliado que se encuentre estudiando
en alguno de los establecimientos educacionales del Estado o
reconocidos por éste.
    Este beneficio se asignará sólo una vez al año, y el
Consejo Administrativo determinará anualmente, los
requisitos, las modalidades y procedimientos operativos que
sean recomendables para implementar el beneficio.
    f) Ayudas Médicas: En caso de enfermedad grave o
tratamiento médico prolongado de alto costo, calificados
como tales por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar
al afiliado una ayuda económica no sujeta a restitución,
complementaria de las prestaciones contempladas en el
artículo 4º.
    g) Ayudas de Catástrofe: Se podrá otorgar una ayuda
económica no sujeta a restitución, al afiliado que sufra
daños graves a consecuencia de incendios, terremotos,
inundaciones u otro tipo de situaciones catastróficas,
calificadas como tales para el Consejo Administrativo. Se
considerará como requisito la comprobación de los hechos
por parte del jefe del Servicio de Bienestar del Personal.
    El Consejo Administrativo del Servicio fijará
anualmente los montos a que ascenderán las ayudas
consignadas en las letras precedentes.