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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 126 de 2009 mintrab, artículo 6 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 6°: El Servicio podrá otorgar préstamos
reajustables a sus afiliados, cuando sus recursos lo
permitan, por las siguientes causales:
    a) Préstamos médicos: Se otorgarán con la finalidad
de complementar el pago, por parte de los afiliados y sus
cargas familiares, de las prestaciones de salud a que se
refiere el artículo 4° del presente reglamento, y
    b) Préstamos de auxilio: Se otorgarán con la finalidad
de cubrir necesidades socio-económicas apremiantes,
calificadas por el Consejo Administrativo, que enfrente el
afiliado o sus cargas familiares.
    Para solicitar un nuevo préstamo de auxilio será
necesario haber reintegrado la totalidad del préstamo
vigente. Se exigirá una antigüedad de un año, como
afiliado al Servicio, para impetrar este préstamo.
    Los montos máximos que se otorgarán por cada tipo de
préstamo y los plazos de amortización de los mismos serán
fijados anualmente por el Consejo Administrativo del
Servicio, de acuerdo con sus disponibilidades
presupuestarias.
    Los préstamos serán amortizados a partir del mes
siguiente al de su otorgamiento y su reajustabilidad e
interés serán anualmente determinados por el Consejo
Administrativo del Servicio, de conformidad a las
disposiciones contenidas en la Ley N° 18.010.
    Para conceder un préstamo, el Servicio deberá
considerar, especialmente, las posibilidades de
recuperación de los dineros prestados. Además, será
requisito indispensable la constitución de la garantía de
dos codeudores solidarios, que sean funcionarios de planta o
a contrata de la Universidad, cada uno con una afiliación
superior a tres meses en el Servicio, debiendo calificarse
su solvencia al momento de otorgarse el mutuo.