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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 126 de 2009 mintrab, artículo 14 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 14°: El Consejo Administrativo, además de
las funciones asignadas en el Reglamento General para los
Servicios de Bienestar, tendrá la de informar a la
Superioridad de la Institución los requerimientos de
infraestructura y bienes que, en general, sean necesarios
para el uso y funcionamiento del Servicio.