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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 126 de 2009 mintrab, artículo 17 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 17°: Los beneficios contemplados en este
Reglamento deberán impetrarse, indefectiblemente, dentro de
los seis meses siguientes a la fecha en que haya ocurrido el
hecho constitutivo de la causal que se invoque para
solicitarlos.