ds 126 de 2009 mintrab, artículo 17 (del num. nº2)
Texto
Artículo 17°: Los beneficios contemplados en este Reglamento deberán impetrarse, indefectiblemente, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.