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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 126 de 2009 mintrab, artículo 15 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 15°: El Servicio, se financiará con los
siguientes recursos:
 a) Los aportes que anualmente se consulten en el
presupuesto de la Universidad, con sujeción a las normas
legales y estatutarias vigentes;
 b) El aporte mensual de hasta el 1% de las
    remuneraciones imponibles para pensiones que perciban
los afiliados activos;
 c) El aporte mensual de hasta el 0,5% de las pensiones que
perciban los afiliados jubilados, más la suma
correspondiente al aporte institucional, que será de su
cargo;
 d) Los intereses que generen los préstamos que se
otorguen;
 e) Las comisiones que se perciban en virtud de convenios
celebrados con terceros para el otorgamiento de beneficios a
los afiliados;
 f) Las sumas provenientes de herencias,
    legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su
favor, y
 g) Los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a
cualquier título.