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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 126 de 2009 mintrab, artículo 16 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 16°: Los fondos del Servicio serán
depositados en cuentas corrientes bancarias y cualquier
egreso sobre esta cuenta deberá girarse bajo las firmas
conjuntas del Jefe del Servicio y del Jefe del Departamento
de Personal. En caso de ausencia de uno de éstos, serán
reemplazados, respectivamente, por el contador del Servicio
y por el Jefe de la Oficina de Remuneraciones de la
Institución.