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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 126 de 2009 mintrab, artículo 11 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 11°: Los representantes titulares y suplentes
de los afiliados en el Consejo Administrativo serán
elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e
informada, en conformidad a las normas establecidas en un
reglamento interno, sin distinción de estamentos. Durarán
dos años en sus funciones, no pudiendo ser reelegidos para
el período inmediatamente siguiente.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente,
cuando proceda, uno de los representantes de los afiliados,
así como también su suplente, será designado por la
Asociación de Funcionarios.