ds 126 de 2009 mintrab, artículo 18 (del num. nº2)
Texto
Artículo 18°: Las cotizaciones y descuentos que corresponda aplicar, serán deducidos mensualmente de las planillas de sueldos de los afiliados.
Artículo 18°: Las cotizaciones y descuentos que corresponda aplicar, serán deducidos mensualmente de las planillas de sueldos de los afiliados.