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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 126 de 2009 mintrab, artículo 4 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 4°: Las ayudas de carácter médico se
podrán conceder por los siguientes conceptos:
 a) Consulta médica, consulta médica
    domiciliaria, interconsulta y Junta Médica;
 b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y
arsenalera;
 c) Hospitalizaciones;
 d) Exámenes de laboratorio, rayos x,
    Histopatológicos y especializados de carácter médico;
 e) Atención odontológica;
 f) Medicamentos;
 g) Implantes;
 h) Marcapasos;
 i) Tratamientos médicos especializados;
 j) Consulta y tratamientos especializados para la
recuperación de la salud, efectuados por personal
profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
 k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos
y aparatos ortopédicos;
 l) Toma de muestra de exámenes a domicilio;
 m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
 n) Atención obstétrica;
 ñ) Traslados de enfermos, y
 o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las
prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m),
precedentes.
    El Consejo Administrativo determinará anualmente el
monto máximo para prestaciones de salud por afiliado, como
asimismo los porcentajes de las ayudas que sean de cargo del
Servicio. Los porcentajes que se determinen para los
beneficios indicados en las letras precedentes, se
entenderán referidos al arancel fijado para la modalidad de
libre elección de la Ley N° 18.469. Respecto de las
prestaciones que no estuvieren consideradas en dicho
arancel, el porcentaje de la ayuda se aplicará sobre el
valor real de la prestación, no pudiendo exceder el monto
del beneficio del tope máximo que hubiere fijado el Consejo
Administrativo.