Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
5. REPOSICIÓN ANTE LA COMPIN
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA
5. REPOSICIÓN ANTE LA COMPIN
5. REPOSICIÓN ANTE LA COMPIN
Los reclamos en contra de las resoluciones pronunciadas sobre licencias médicas electrónicas SANNA, así como aquellos relacionados con el derecho, el monto de los subsidios por incapacidad laboral u otro aspecto normado, quedarán sujetos a las mismas normas legales y reglamentarias que resulten aplicables para las licencias médicas SANNA en formulario papel.
El recurso de reposición se debe presentar ante la COMPIN correspondiente al lugar en que presta servicios el trabajador o trabajadora dependiente, al domicilio del independiente o temporalmente cesante, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación, la que debe ser resuelta por el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o por el Departamento COMPIN Nacional, en su caso. Si el recurso se presenta ante una COMPIN distinta a la que se pronunció, debe ser remitida por ésta a la COMPIN competente, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción.
En el recurso de reposición se deben señalar las razones en que funda el recurso y acompañar los nuevos antecedentes en que basa su petición.
La COMPIN tiene un plazo para resolver no superior a treinta días hábiles, contados desde que recibió el recurso.
La resolución que resuelve el recurso de reposición debe comunicar a la persona que no esté de acuerdo con el pronunciamiento de la COMPIN, que tiene derecho a recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación del rechazo del recurso de reposición, para lo cual el trabajador o trabajadora debe solicitar copia de los antecedentes presentados y recurrir dentro del plazo indicado.