Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
3.4 RESOLUCIÓN DE LA LICENCIA
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA
3. PRONUNCIAMIENTO DE LA LME SANNA
3.4 RESOLUCIÓN DE LA LICENCIA
3.4 RESOLUCIÓN DE LA LICENCIA
La COMPIN debe revisar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de acceso al SANNA, que dan derecho a las prestaciones del seguro, para lo cual la COMPIN debe dictar la correspondiente resolución de autorización, modificación o rechazo, debiendo efectuar la notificación al correo electrónico que para estos efectos señale el beneficiario en el informe complementario SANNA, o a falta de éste al domicilio registrado en la licencia médica. Asimismo, debe notificar en forma electrónica al empleador, a la entidad pagadora de subsidio respectiva y a esta Superintendencia.
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dispondrá de un plazo de siete días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la licencia médica con todos sus antecedentes, para pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por otros siete días hábiles, de lo que debe existir constancia. De no ser pronunciada la licencia médica por la COMPIN dentro de estos plazos, se entiende aprobada. Ahora bien, cuando a juicio de la COMPIN o del Departamento COMPIN Nacional, que está conociendo de la respectiva licencia, sea necesario solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la misma, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de esas diligencias, el que no podrá exceder de sesenta días, decisión que debe ser comunicada al trabajador y al empleador.
La resolución que dicte la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez debe contener el folio de la licencia médica SANNA, la identificación del trabajador o trabajadora, del causante y del profesional emisor, la fecha del dictamen, los datos del Organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744, el tipo de reposo, el número de días autorizados, fecha de inicio y término de la licencia médica, la contingencia cubierta, el diagnóstico y los días previos, de acuerdo con lo indicado en el Anexo N°4 "Estructura de resolución de Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o COMPIN", de este Título.
En caso de ser rechazada o modificada la licencia médica SANNA, la COMPIN debe informar al trabajador o trabajadora que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para interponer un recurso de reposición ante la misma, acompañando los antecedentes que correspondan.
En todo caso, cuando la COMPIN considere que los antecedentes tienen mérito para ello, puede modificar su resolución de oficio, lo que debe notificarse a todas las partes involucradas, incluida esta Superintendencia.
Si el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, o la COMPIN en su caso, en las situaciones de trabajadores o trabajadoras dependientes, establece que se cumplen todos los requisitos para autorizar la licencia SANNA, salvo los que dicen relación con los requisitos de cotizaciones establecidos en la letra a) del artículo 5° de la Ley N°21.063, que se exigen para generar el subsidio por incapacidad laboral, debe autorizarla sin derecho a subsidio, con la finalidad que el trabajador o trabajadora dependiente justifique su ausencia al trabajo, aplicando lo dispuesto por el artículo 60 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
La resolución debe ser notificada al trabajador o trabajadora, a su empleador(a), a la entidad pagadora del subsidio respectiva y a esta Superintendencia por vía electrónica.
Referencias legales: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 60 - Ley 16.744 - Ley 21.063, artículo 5