Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
6. APELACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA
6. APELACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
6. APELACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
-
EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMPIN
Conforme lo establece el artículo 43 de la Ley N°21.063, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social resolver las apelaciones efectuadas en contra de las resoluciones emitidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez. Para estos efectos, el trabajador o trabajadora podrá recurrir cuando estime que el rechazo o modificación de la licencia médica fue injustificado o cuando las prestaciones pecuniarias que recibe son menores a las que le corresponden.
El trabajador o trabajadora podrá reclamar ante esta Superintendencia por el rechazo o modificación de la licencia médica, en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o de la COMPIN, según sea el caso, que rechazó o modificó el permiso.
El recurso de apelación debe fundarse en razones de índoles médicas, jurídicas o administrativas, y por el rechazo o la modificación de los días de permiso otorgados, debiendo acompañar los siguientes antecedentes:-
Copia del formulario de licencia médica SANNA.
-
Copia de la resolución de la COMPIN que da cuenta del rechazo o modificación del permiso.
El reclamo debe presentarse, preferentemente, en forma electrónica o a través de cualquiera de los canales de atención de esta Superintendencia.
En relación a las situaciones de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores, el artículo 13 del Decreto Supremo N°14, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que el trabajador o trabajadora podrá recurrir ante esta Superintendencia cuando la COMPIN o el Departamento de Coordinación Nacional de las COMPIN rechace o reduzca la licencia médica por haberse agotado parcial o totalmente los días de permiso del otro progenitor o progenitora.
En estos casos, al reclamo debe acompañarse la copia del formulario de licencia médica SANNA, la copia de la resolución de la COMPIN que da cuenta del rechazo o modificación de los días de permiso y cualquier otro antecedente relacionado a la situación de fallecimiento o ausencia, según corresponda. Recepcionados los antecedentes y previo a resolver, esta Superintendencia podrá requerir informe a la COMPIN, al DCN, o a cualquier otra institución pública o privada.
Ahora bien, si el reclamo es interpuesto por el progenitor o progenitora respecto del cual se utilizaron los días de permiso como consecuencia de la condición de ausencia, éste debe acreditar ante esta Superintendencia que no se configura respecto de él o ella la causal invocada.
Para estos efectos, el interesado puede presentar cualquier antecedente que permita acreditar que el niño, niña o adolescente se encuentra bajo su cuidado y protección o, que la filiación del niño, niña o adolescente se encuentra determinada o, que no existen en su contra condenas por violencia intrafamiliar en los términos a que se refiere el artículo 7° del Decreto Supremo N°14, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Con todo, acogido el reclamo, este Organismo instruirá a la COMPIN competente o al DCN, según el caso, a que otorgue los días de permiso a aquel de los progenitores a quien correspondía el uso de los días otorgados al amparo los incisos quinto y sexto del artículo 15 de la Ley N°21.063. Asimismo, en estos casos se debe informar lo resuelto a la respectiva entidad pagadora del subsidio, a fin de que requiera la restitución del beneficio pagado indebidamente al otro progenitor o progenitora.
Previo a resolver los reclamos, la Superintendencia de Seguridad Social podrá requerir informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, organismos que deben emitirlos a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al requerimiento.
-
-
EN CONTRA DE LA ENTIDAD PAGADORA POR EL MONTO DEL SUBSIDIO PAGADO
El trabajador o trabajadora podrá reclamar ante esta Superintendencia por el rechazo del derecho al subsidio o por el monto del mismo dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación del rechazo o de su pago efectivo. Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá reclamar por la demora del pago del beneficio.
Los antecedentes que deben acompañarse a la apelación son: copia del Formulario de Licencia Médica SANNA, copia de la resolución de la COMPIN que da cuenta del rechazo o modificación del permiso y copia de la liquidación de pago del respectivo subsidio.
-
CONTROL DE LICENCIAS MÉDICAS
El uso, extensión y control de las licencias médicas SANNA se regirá por las normas vigentes sobre la materia, especialmente lo dispuesto en la Ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
Referencias legales: DS 14 de 2024 Mintrab, artículo 13 - DS 14 de 2024 Mintrab, artículo 7 - Ley 20.585 - Ley 21.063, artículo 15 - Ley 21.063, artículo 43