Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


6. APELACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA

6. APELACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

6. APELACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

  1. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMPIN

    Conforme lo establece el artículo 43 de la Ley N°21.063, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social resolver las apelaciones efectuadas en contra de las resoluciones emitidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez. Para estos efectos, el trabajador o trabajadora podrá recurrir cuando estime que el rechazo o modificación de la licencia médica fue injustificado o cuando las prestaciones pecuniarias que recibe son menores a las que le corresponden.

    El trabajador o trabajadora podrá reclamar ante esta Superintendencia por el rechazo o modificación de la licencia médica, en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o de la COMPIN, según sea el caso, que rechazó o modificó el permiso.

    El recurso de apelación debe fundarse en razones de índoles médicas, jurídicas o administrativas, y por el rechazo o la modificación de los días de permiso otorgados, debiendo acompañar los siguientes antecedentes:

    1. Copia del formulario de licencia médica SANNA.

    2. Copia de la resolución de la COMPIN que da cuenta del rechazo o modificación del permiso.

    El reclamo debe presentarse, preferentemente, en forma electrónica o a través de cualquiera de los canales de atención de esta Superintendencia.

    En relación a las situaciones de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores, el artículo 13 del Decreto Supremo N°14, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que el trabajador o trabajadora podrá recurrir ante esta Superintendencia cuando la COMPIN o el Departamento de Coordinación Nacional de las COMPIN rechace o reduzca la licencia médica por haberse agotado parcial o totalmente los días de permiso del otro progenitor o progenitora.

    En estos casos, al reclamo debe acompañarse la copia del formulario de licencia médica SANNA, la copia de la resolución de la COMPIN que da cuenta del rechazo o modificación de los días de permiso y cualquier otro antecedente relacionado a la situación de fallecimiento o ausencia, según corresponda. Recepcionados los antecedentes y previo a resolver, esta Superintendencia podrá requerir informe a la COMPIN, al DCN, o a cualquier otra institución pública o privada.

    Ahora bien, si el reclamo es interpuesto por el progenitor o progenitora respecto del cual se utilizaron los días de permiso como consecuencia de la condición de ausencia, éste debe acreditar ante esta Superintendencia que no se configura respecto de él o ella la causal invocada.

    Para estos efectos, el interesado puede presentar cualquier antecedente que permita acreditar que el niño, niña o adolescente se encuentra bajo su cuidado y protección o, que la filiación del niño, niña o adolescente se encuentra determinada o, que no existen en su contra condenas por violencia intrafamiliar en los términos a que se refiere el artículo 7° del Decreto Supremo N°14, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Con todo, acogido el reclamo, este Organismo instruirá a la COMPIN competente o al DCN, según el caso, a que otorgue los días de permiso a aquel de los progenitores a quien correspondía el uso de los días otorgados al amparo los incisos quinto y sexto del artículo 15 de la Ley N°21.063. Asimismo, en estos casos se debe informar lo resuelto a la respectiva entidad pagadora del subsidio, a fin de que requiera la restitución del beneficio pagado indebidamente al otro progenitor o progenitora.

    Previo a resolver los reclamos, la Superintendencia de Seguridad Social podrá requerir informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, organismos que deben emitirlos a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al requerimiento.

  2. EN CONTRA DE LA ENTIDAD PAGADORA POR EL MONTO DEL SUBSIDIO PAGADO

    El trabajador o trabajadora podrá reclamar ante esta Superintendencia por el rechazo del derecho al subsidio o por el monto del mismo dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación del rechazo o de su pago efectivo. Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá reclamar por la demora del pago del beneficio.

    Los antecedentes que deben acompañarse a la apelación son: copia del Formulario de Licencia Médica SANNA, copia de la resolución de la COMPIN que da cuenta del rechazo o modificación del permiso y copia de la liquidación de pago del respectivo subsidio.

  3. CONTROL DE LICENCIAS MÉDICAS

    El uso, extensión y control de las licencias médicas SANNA se regirá por las normas vigentes sobre la materia, especialmente lo dispuesto en la Ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.