Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
3. PRONUNCIAMIENTO DE LA LME SANNA
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA
3. PRONUNCIAMIENTO DE LA LME SANNA
3. PRONUNCIAMIENTO DE LA LME SANNA
3. PRONUNCIAMIENTO DE LA LME SANNA
3.1 ROL DE LA COMPIN
3.1 ROL DE LA COMPIN
Una vez tramitada la licencia médica electrónica SANNA por parte del empleador, trabajador independiente o trabajador temporal cesante, según corresponda, o bien cuando haya transcurrido el plazo sin que el empleador haya cumplido con las obligaciones respectivas, los antecedentes quedarán inmediatamente a disposición de la COMPIN respectiva en el sistema de información, aunque el trabajador o trabajadora se encuentre afiliado a una ISAPRE. Son responsabilidad de la COMPIN las siguientes acciones:
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Corresponderá a la COMPIN pronunciarse sobre la zona B de la LME SANNA, resolviendo acerca de la justificación del otorgamiento de dicha licencia. La COMPIN debe pronunciarse sobre la licencia emitiendo la respectiva resolución en forma electrónica, la que debe remitirse al sistema de información, para los efectos de generar un registro consolidado íntegro de la licencia médica otorgada y tramitada electrónicamente.
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El plazo de que dispone la COMPIN para pronunciarse sobre la licencia médica electrónica SANNA, se contará a partir del día hábil subsiguiente de la fecha en que ésta quedó a su disposición en la forma señalada precedentemente.
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La tramitación de la licencia médica electrónica SANNA terminará una vez que se hayan completado los datos señalados, procediéndose luego a la etapa de liquidación y pago. Asimismo, cada pronunciamiento efectuado por la COMPIN se remitirá electrónicamente al Sistema de Información.
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Para la tramitación de la Licencia Médica Electrónica SANNA por la COMPIN en el caso de empleador o trabajador independiente no adscrito, se debe tener presente lo siguiente:
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Una vez que el empleador o el trabajador independiente no adscrito, haya entregado la copia impresa de la LME SANNA a la COMPIN, ésta debe fechar y firmar el respectivo comprobante impreso certificando este hecho.
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La COMPIN debe informar su recepción y consolidación, remitiendo al Sistema de Información los antecedentes contenidos en la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica SANNA, para luego continuar con su tramitación en el Sistema de Información, de acuerdo con las instrucciones señaladas precedentemente.
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En casos de licencia médica en papel, la COMPIN, debe timbrar y entregar al empleador, trabajador independiente o temporalmente cesante un documento que dé cuenta de su recepción.
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En aquellos casos de licencias médicas en papel, recepcionadas por error por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar o las Instituciones de Salud Previsional, dichas instituciones deben remitirlas, a más tardar dentro del segundo día hábil siguiente, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, estampando en la licencia médica un timbre con la fecha de presentación, para que sea considerada posteriormente como gestión útil para el cumplimiento del plazo, devolviéndola de inmediato al empleador o trabajador independiente o cesante, según corresponda, para que la tramite ante la COMPIN competente. En estos casos, el plazo para que se pronuncie sobre la licencia médica la COMPIN, o el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, según proceda, se contará desde que ella reciba todos los antecedentes necesarios.
3.2 CONTROL DE DÍAS DE PERMISO
3.2 CONTROL DE DÍAS DE PERMISO
- REGISTRO DE DÍAS DE PERMISO
Para efectos de llevar un correcto cómputo de los días de permiso que corresponde a los beneficiarios o beneficiarias del Seguro SANNA, las COMPIN y el Departamento COMPIN Nacional (DCN), podrán disponer de un modelo de control de días, que se traduzca en un registro de días usados por progenitor o progenitora, según contingencia.
Dicho registro permitirá efectuar el cálculo de días disponibles de acuerdo con los días previos utilizados por cada trabajador o trabajadora y debe considerar distintas variables, como, por ejemplo: el RUN del niño o niña, el RUN del progenitor o progenitora que hará uso de los días, la contingencia cubierta, la fecha de inicio y el número de días de la licencia médica SANNA, la jornada en que se hará uso de los días (total o parcial), si son días propios o se trata de un traspaso de días, entre otras.
El registro de días debe contener como mínimo la siguiente información: número de días utilizados por cada trabajador o trabajadora, según contingencia; si el uso de los días corresponde al primer o segundo año, cuando la contingencia cubierta es cáncer; la existencia o no de un traspaso de días y si los días usados corresponden al aumento excepcional de días a que se refiere el inciso octavo del artículo 14 de la Ley N°21.063.
Adicional al uso del registro de días, y previo a emitir el pronunciamiento de la licencia médica SANNA, la COMPIN o el DCN, en su caso, debe revisar otros aspectos relevantes que aseguren el correcto otorgamiento de los días de permiso. En efecto, la COMPIN o el DCN, debe revisar la Sección C.4 de la licencia médica SANNA, que es de exclusiva responsabilidad del empleador. En dicha Sección se deben registrar las licencias médicas de que haya hecho uso el beneficiario o beneficiaria, dentro de los últimos 3, 5 ó 12 meses anteriores a la licencia médica SANNA, según si se trata de un trabajador dependiente, independiente o temporal cesante, respectivamente. Además, en dicha Sección se debe consignar si el beneficiario o beneficiaria se encuentra haciendo uso de algún otro permiso.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la Ley N°21.063, preceptúa que las prestaciones del Seguro son incompatibles con el pago del subsidio por incapacidad de origen común o laboral, del subsidio por descanso maternal, incluido el tiempo de descanso postnatal parental o por el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, y se suspenderán por estas causas. Asimismo, serán incompatibles con el uso de feriado legal o permiso con goce de remuneración, en su caso.
Solamente se podrá hacer uso del Seguro SANNA una vez finalizados los permisos o descansos indicados en el párrafo anterior.
A mayor abundamiento y en materia de incompatibilidades, el artículo 27 del Decreto N°69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que encontrándose vigente el permiso por una contingencia protegida por el Seguro, y en caso que un mismo causante esté afectado por dos o más contingencias que puedan ser protegidas, o exista otro causante con derecho al beneficio de este seguro, el beneficiario no podrá hacerlas efectivas en forma simultánea, debiendo hacer uso del permiso por la contingencia sobreviniente o simultánea una vez cumplido el período máximo de duración del permiso de la contingencia informada y autorizada inicialmente, siempre que ella esté acreditada médicamente.
Mientras dure cada licencia médica, las prestaciones del Seguro, sea el permiso y/o el pago del subsidio, sólo podrán percibirse en razón de un único causante, o de una sola contingencia respecto del mismo causante. No obstante, la contingencia sufrida por otro causante del beneficio, o una nueva contingencia de este seguro sufrida por el mismo causante, sólo podrá ser invocada una vez finalizado el período de permiso que corresponda a la contingencia por la que se esté haciendo uso del seguro, salvo el caso que se utilice en modalidad de media jornada, como se señaló previamente.
Otro aspecto a considerar por parte de la COMPIN o el DCN, dice relación con las contingencias de las letras d) y e) del artículo 7° de la Ley N°21.063. En ambos casos, los días de permiso otorgados (cuarenta y cinco y quince, respectivamente) se otorgan en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Esto significa, que se generarán los días de permiso cada vez que el niño o niña ha sufrido un accidente grave o se ha visto afectado por una enfermedad grave, en los términos establecidos en la Ley N°21.063.
Finalmente, y en materia de recaídas, resulta necesario precisar que en aquellos casos en que el niño o niña hubiere terminado el tratamiento asociado a la contingencia cubierta por el SANNA, o se encontrare en fase de mantención, y la referida contingencia reapareciera, dicho cuadro debe considerarse como una recaída, configurándose un nuevo evento para efectos del otorgamiento del beneficio establecido en la Ley N°21.063, aun cuando el diagnóstico consignado en la respectiva licencia médica SANNA corresponda al mismo por el cual se otorgaron las licencias precedentes.
De esta manera, en los casos en que se configure una situación de recaída, la cobertura del SANNA se reiniciará, como si se tratara de un primer evento o diagnóstico, debiendo otorgarse la totalidad de los días de permiso contemplados en el artículo 15 de la Ley N°21.063.
- PROCEDIMIENTO PARA EL CÓMPUTO DE DÍAS
Cuando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o el Departamento COMPIN Nacional, en su caso, recepcione una licencia médica SANNA además de verificar los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063 y validar que se han acompañado la totalidad de antecedentes según la contingencia que motiva su emisión, debe consultar el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo al Seguro SANNA.
Para efectuar el cómputo de días del permiso SANNA, la COMPIN o el DCN, según corresponda, debe considerar las siguientes reglas:- Recepcionada la licencia médica SANNA, el Informe Complementario SANNA y los demás antecedentes, se debe verificar los requisitos de acceso al Seguro, laborales y previsionales, según el tipo de trabajador o trabajadora que hace uso del Permiso (dependiente, independiente o temporalmente cesante).
- Verificado el cumplimiento de los requisitos de acceso e identificada la contingencia cubierta por el Seguro, corresponde validar la completitud de la documentación que se requiere para cada caso.
- Con la totalidad de los antecedentes, éstos deben ser remitidos a la Contraloría Médica respectiva, la que debe efectuar la calificación a partir del diagnóstico y la contingencia consignados en la licencia médica SANNA.
- Efectuada la calificación, y previo a generar la propuesta de dictamen/resolución, se debe consultar si existen días disponibles, considerando el RUN del niño o niña y el RUN del padre o madre beneficiario.
- Si la licencia médica SANNA fue emitida por un número de días superiores a los señalados en el artículo 14 de la Ley N°21.063, según sea de reposo total o parcial, debe ser reducida por el Departamento COMPIN Nacional, o la COMPIN competente, según corresponda, informando al trabajador o trabajadora, a su empleador(a) y a la entidad pagadora de subsidio respectiva, por vía electrónica.
- Si se emite una licencia médica y no existen días de permiso disponibles o ésta es otorgada habiendo el niño o niña cumplido la edad legal que se establece, según la contingencia, la COMPIN o el DCN debe rechazarla por la causal "excede días por contingencia". En caso que se emita una licencia médica SANNA por un número de días superior al número de días que le resta al beneficiario(a) del total que le otorga la Ley N°21.063, ésta debe ser reducida y sólo se autorizará por los días que le resten de remanente.
- Para que los beneficiarios y beneficiarias de la Ley SANNA consulten el número de días usados con motivo del Seguro, se ha establecido como canal de consulta la casilla electrónica licencias.sanna@minsal.cl.
- Recepcionada la licencia médica SANNA, el Informe Complementario SANNA y los demás antecedentes, se debe verificar los requisitos de acceso al Seguro, laborales y previsionales, según el tipo de trabajador o trabajadora que hace uso del Permiso (dependiente, independiente o temporalmente cesante).
3.3 AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA SANNA
3.3 AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA SANNA
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos jurídicos, médicos y administrativos señalados en los artículos 5 y 6 de la Ley N°21.063 y el número de días de permiso que le quedan por solicitar al beneficiario(a), el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, según corresponda, procederá a calificar si la licencia médica SANNA se emitió por una de las contingencias protegidas por el seguro.
Efectuado el análisis indicado en el párrafo anterior, el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN competente debe emitir una resolución autorizando, modificando o rechazando la licencia médica. La resolución que autoriza o modifica la licencia médica SANNA, con o sin derecho a subsidio, debe ser notificada electrónicamente al trabajador o trabajadora, a su empleador, a la entidad pagadora del subsidio y a esta Superintendencia. Por su parte la resolución que rechaza la licencia debe ser notificada en la misma forma al trabajador o trabajadora, al empleador y a esta Superintendencia.
La notificación instruida en el párrafo anterior debe efectuarse a esta Superintendencia, a la casilla electrónica pagosanna@suseso.cl.
Finalmente, cabe señalar que el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN debe remitir a esta Superintendencia la información de las licencias médicas autorizadas y las licencias médicas rechazadas de acuerdo a los campos, descripciones y formatos contenidos en el Anexo N°1 "Estructura de archivo con informe formularios de licencias SANNA autorizadas" y en el Anexo N°2 "Estructura de archivo con informe formularios de licencias SANNA rechazadas", ambos de este Título, a través de mecanismo que al efecto definan dichas instituciones.
Referencias legales: Ley 21.063, artículo 5 - Ley 21.063, artículo 6
3.4 RESOLUCIÓN DE LA LICENCIA
3.4 RESOLUCIÓN DE LA LICENCIA
La COMPIN debe revisar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de acceso al SANNA, que dan derecho a las prestaciones del seguro, para lo cual la COMPIN debe dictar la correspondiente resolución de autorización, modificación o rechazo, debiendo efectuar la notificación al correo electrónico que para estos efectos señale el beneficiario en el informe complementario SANNA, o a falta de éste al domicilio registrado en la licencia médica. Asimismo, debe notificar en forma electrónica al empleador, a la entidad pagadora de subsidio respectiva y a esta Superintendencia.
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dispondrá de un plazo de siete días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la licencia médica con todos sus antecedentes, para pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por otros siete días hábiles, de lo que debe existir constancia. De no ser pronunciada la licencia médica por la COMPIN dentro de estos plazos, se entiende aprobada. Ahora bien, cuando a juicio de la COMPIN o del Departamento COMPIN Nacional, que está conociendo de la respectiva licencia, sea necesario solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la misma, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de esas diligencias, el que no podrá exceder de sesenta días, decisión que debe ser comunicada al trabajador y al empleador.
La resolución que dicte la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez debe contener el folio de la licencia médica SANNA, la identificación del trabajador o trabajadora, del causante y del profesional emisor, la fecha del dictamen, los datos del Organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744, el tipo de reposo, el número de días autorizados, fecha de inicio y término de la licencia médica, la contingencia cubierta, el diagnóstico y los días previos, de acuerdo con lo indicado en el Anexo N°4 "Estructura de resolución de Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o COMPIN", de este Título.
En caso de ser rechazada o modificada la licencia médica SANNA, la COMPIN debe informar al trabajador o trabajadora que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para interponer un recurso de reposición ante la misma, acompañando los antecedentes que correspondan.
En todo caso, cuando la COMPIN considere que los antecedentes tienen mérito para ello, puede modificar su resolución de oficio, lo que debe notificarse a todas las partes involucradas, incluida esta Superintendencia.
Si el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, o la COMPIN en su caso, en las situaciones de trabajadores o trabajadoras dependientes, establece que se cumplen todos los requisitos para autorizar la licencia SANNA, salvo los que dicen relación con los requisitos de cotizaciones establecidos en la letra a) del artículo 5° de la Ley N°21.063, que se exigen para generar el subsidio por incapacidad laboral, debe autorizarla sin derecho a subsidio, con la finalidad que el trabajador o trabajadora dependiente justifique su ausencia al trabajo, aplicando lo dispuesto por el artículo 60 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
La resolución debe ser notificada al trabajador o trabajadora, a su empleador(a), a la entidad pagadora del subsidio respectiva y a esta Superintendencia por vía electrónica.
Referencias legales: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 60 - Ley 16.744 - Ley 21.063, artículo 5
3.5 COMUNICACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE LA LEY N°21.063
3.5 COMUNICACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE LA LEY N°21.063
El Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN respectiva, según corresponda, debe notificar electrónicamente a la entidad pagadora de subsidio del trabajador o trabajadora, la autorización del permiso para efectos del pago del subsidio respectivo. Para ello debe remitir diariamente una nómina que dé cuenta de las licencias médicas pronunciadas y autorizadas.
Lo anterior, debe ser informado por correo electrónico a las direcciones que para estos efectos le informen las entidades pagadoras de subsidio.
Tratándose del trabajador o trabajadora temporalmente cesante, la COMPIN o el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, debe remitir los antecedentes a la entidad a la cual se encontraba adherido el último empleador del beneficiario(a).
No obstante que la licencia médica se autorice sin derecho a subsidio, por no cumplir con los requisitos habilitantes, igualmente se debe notificar en forma electrónica a la entidad que le hubiere correspondido pagar el beneficio, remitiendo solamente la copia de la resolución que la autoriza sin ningún antecedente.
3.6 FORMACIÓN DE EXPEDIENTE Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS POR LA COMPIN
3.6 FORMACIÓN DE EXPEDIENTE Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS POR LA COMPIN
El Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o las COMPIN, según corresponda, debe habilitar un expediente electrónico con los antecedentes presentados por el trabajador o trabajadora, respecto de cada causante y contingencia cubierta, adjuntando la licencia médica que da origen al beneficio junto con los demás antecedentes.
La información y demás antecedentes necesarios para el cálculo y pago del subsidio deben ser remitidos a las Entidades Pagadoras del subsidio SANNA, según lo señalado por el empleador o empleadora o por el trabajador o trabajadora independiente o cesante en la zona C del formulario de licencia médica SANNA.
El Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, según corresponda, debe digitalizar toda la documentación que enviará para el proceso de pago.
El Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, según corresponda, debe contar con un sistema destinado a la custodia de todos los documentos que constituyan el respaldo legal, médico y administrativo de los permisos tramitados y será responsable de que el acceso a éstos sea expedito, con el objeto de responder a los requerimientos y fiscalizaciones de esta Superintendencia.
Atendido lo expuesto, los expedientes electrónicos a que se refiere este numeral, sólo pueden ser eliminados cuando hayan transcurrido cinco años, contados desde la fecha en que los correspondientes beneficios se hicieron exigibles. Lo anterior, de acuerdo al plazo de prescripción estipulado en los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, no se podrán eliminar los originales de los documentos que fueren objeto de reclamaciones de cualquier especie o de juicios ventilados ante los Tribunales de Justicia, en tanto no se resuelva definitivamente la reclamación o se haya puesto término al juicio y se encuentren terminadas las reclamaciones o ejecutoriada la sentencia o la resolución recaída en dichos litigios.