Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
2. REGLAS DE TRAMITACIÓN DE LA LME SANNA
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA
2. REGLAS DE TRAMITACIÓN DE LA LME SANNA
2. REGLAS DE TRAMITACIÓN DE LA LME SANNA
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EMISIÓN DE LA LME SANNA
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El profesional médico habilitado para otorgar licencias médicas debe acceder desde sus instalaciones al sistema de información a través del cual es posible otorgar el instrumento (con el operador de LME con el que exista Convenio de prestación de servicios informáticos).
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El médico debe acceder a la sección especialmente habilitada para SANNA.
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El profesional debe consignar el RUN del trabajador o trabajadora. El sistema de información provisto por el operador debe informar al profesional habilitado para otorgar licencias médicas si el empleador o trabajador independiente posee convenio de prestaciones de servicios informáticos vigente para tramitar electrónicamente una licencia médica, determinando si ésta es full o mixta.
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Se debe facilitar el poblamiento de la información en el formulario a través de servicios web disponibles para ello.
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El profesional otorgante debe seleccionar el tipo de contingencia y completar la sección que le corresponda, llenando los datos de la licencia que son de su responsabilidad (sección A de la LME SANNA), precisando que, a todo evento, debe completar el Informe Complementario (secciones IC.1 e IC.2). Asimismo, el profesional debe firmar y verificar la identidad del trabajador a través de un sistema de autenticación electrónico.
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En caso que el empleador o trabajador o trabajadora independiente se encuentre adscrito a la tramitación electrónica de la LME, el médico habilitado para otorgar las licencias médicas, a través del sistema informático, pondrá a su disposición la LME SANNA, para que éste continúe con su tramitación, electrónicamente, ante la COMPIN. De no estar adscrito, se procederá con el modelo de tramitación mixta, que implica la entrega de una copia impresa de la LME SANNA para seguir con la tramitación ante COMPIN. La tramitación mixta debe aplicarse también para el caso del trabajador o trabajadora temporalmente cesante.
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Una vez otorgada la LME SANNA por el médico habilitado, el sistema de información guardará registro de la misma en el repositorio respectivo. El profesional habilitado para otorgar licencias médicas electrónicas entregará al trabajador un comprobante, con su correspondiente folio, que certifica dicho otorgamiento.
El comprobante indicará, además, que, en caso de existir traspaso de días de permiso, el trabajador o trabajadora debe presentar a su empleador el respectivo formulario de traspaso.
Si el trabajador o trabajadora tiene más de un empleador, el médico habilitado debe otorgar tantas licencias, por igual período y diagnóstico, como empleadores tenga y sea necesario, de forma que el trabajador o trabajadora justifique con este instrumento el ausentismo laboral ante todos sus empleadores.
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EMISIÓN DE LA LICENCIA EN CASO DE FUERO LABORAL
En este caso, para la emisión de la licencia médica SANNA debe identificarse la condición de "tratamiento activo" o "seguimiento", conforme a lo establecido en el inciso décimo del artículo 14 de la Ley N°21.063.
El procedimiento es el siguiente:
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En la Sección A.2. del formulario de licencia médica SANNA, el médico tratante debe consignar que ésta ha sido otorgada por tratamiento activo de la enfermedad del niño, niña o adolescente, debiendo marcar con un número "1". el cuadro respectivo, o bien que se trata de una licencia de seguimiento, caso en el cual debe registrar en el recuadro respectivo el número "2".
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Si el profesional tratante no consigna en la licencia médica que el niño, niña o adolescente se encuentra en tratamiento activo, se entiende que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°21.063, la patología se encuentra en etapa de seguimiento.
En relación con la tramitación de esta licencia médica, ella se efectuará conforme a las reglas generales de tramitación contenidas en este libro.
Tratándose de la COMPIN, dentro de su rol de contraloría médica, ésta podrá modificar la condición de tratamiento activo o seguimiento, inicialmente indicada por el profesional emisor de la licencia médica.
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TRAMITACIÓN POR EMPLEADOR O TRABAJADOR INDEPENDIENTE
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Una vez otorgada la licencia médica electrónica SANNA por el profesional habilitado, de inmediato ésta quedará a disposición del empleador o trabajador independiente adscrito a la tramitación electrónica en el sistema de información, quién debe acceder al mismo previa autenticación. En caso contrario, se aplicará el procedimiento de licencia mixta, que considera una tramitación en los mismos términos que el formulario papel.
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Se entiende que el plazo para la tramitación del empleador o trabajador independiente adscrito, se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la LME SANNA haya quedado a su disposición en la forma señalada precedentemente.
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El empleador o trabajador independiente debe proceder a tramitar la LME SANNA, completando la zona C-SANNA, y adjuntar los antecedentes que se solicitan, incluido el formulario de traspaso del permiso, en caso que corresponda.
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Si una vez que la licencia médica electrónica SANNA ha sido puesta a disposición del empleador, éste estima que existe alguna causal que lo exime de la obligación de tramitarla, estará obligado a registrar esta decisión en el sistema de información, debiendo señalar el motivo de su negativa.
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En caso que el empleador no tramite la licencia médica electrónica SANNA o no exprese su negativa a recibirla, para todos los efectos, en este caso, la puesta a disposición de la licencia médica a la COMPIN se verificará una vez que hayan transcurrido los plazos para que el empleador la tramite, sin que éste haya realizado alguna de las gestiones señaladas.
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Una vez tramitada la LME SANNA, para el caso de una tramitación electrónica por parte del empleador, el sistema de información guardará registro de la misma en el repositorio respectivo.
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En caso que el empleador o trabajador independiente no se encuentre adscrito al sistema de tramitación de licencia médica electrónica, debe completar los datos requeridos en la copia impresa de la LME SANNA y presentarla ante la respectiva COMPIN, adjuntando los antecedentes requeridos para su tramitación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la licencia. A su vez, el trabajador independiente debe presentar la licencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
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Recibida por el empleador la licencia médica SANNA y el informe complementario, debe entregar al trabajador o trabajadora el comprobante de tramitación SANNA, firmado, timbrado y fechado.
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Posteriormente, el empleador debe entregar en la COMPIN competente la licencia médica con todos los antecedentes, dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la recepción.
El empleador siempre debe remitir los antecedentes a la COMPIN competente, sin perjuicio que su trabajador o trabajadora se encuentre afiliado a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), ya que este beneficio no distingue entre afiliados a FONASA o ISAPRE.
Si el empleador se rehusare a tramitar la licencia médica, el trabajador o trabajadora debe realizar una declaración jurada ante la Dirección del Trabajo, documento que lo facultará para tramitar el respectivo formulario ante la COMPIN competente.
El Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, según corresponda, debe ponderar la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor en aquellos casos en que el trabajador o la trabajadora presente a su empleador fuera de plazo el formulario de licencia médica SANNA y los demás antecedentes, cuando se encuentre acompañando a su niño, niña o adolescente en el tratamiento de la contingencia protegida fuera del lugar de domicilio del empleador. Además, debe considerar la realización de gestiones útiles, tales como el envío por carta certificada o empresa de transporte, de la licencia médica SANNA y de los demás antecedentes requeridos.
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TRAMITACIÓN POR EL TRABAJADOR TEMPORAL CESANTE
Si la licencia médica electrónica SANNA es solicitada por un trabajador temporal cesante, éste debe informar dicha condición al médico emisor al momento de su otorgamiento. En este caso, el médico emisor entregará al trabajador temporal cesante una copia impresa de la LME SANNA, debiendo este último completar los datos requeridos en la zona C de dicha copia y presentarla ante la respectiva COMPIN, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. En caso de atraso en la presentación de la licencia médica SANNA, el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, debe ponderar considerando la situación de salud del niño, niña o adolescente y los desplazamientos o cambio de ciudad para los tratamientos pertinentes. Es de exclusiva responsabilidad del trabajador o trabajadora independiente y del temporalmente cesante consignar con exactitud los datos y acompañar los antecedentes requeridos.
Referencias legales: Ley 21.063, artículo 14