Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


1. ANTECEDENTES GENERALES

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA

1. ANTECEDENTES GENERALES

1. ANTECEDENTES GENERALES

La condición grave de salud que afecte al niño, niña o adolescente cubierta por el SANNA, así como el período necesario para su acompañamiento, deben certificarse necesariamente por un médico habilitado para emitir licencias médicas.

La licencia médica SANNA es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, el empleador y la entidad pagadora del subsidio derivado de la respectiva licencia médica SANNA, y se materializa en un formulario especial, electrónico, que registra todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo contenido es determinado por el Ministerio de Salud, existiendo además para las partes no adscritas al sistema LME SANNA, el formulario papel descargable.

Para la tramitación de una Licencia Médica Electrónica SANNA (LME SANNA) deben existir convenios de prestación de servicios informáticos entre el operador del sistema de información para el otorgamiento y tramitación de LME SANNA y aquellas personas y entidades que intervienen en la emisión, tramitación y pronunciamiento de éstas, ya sean profesionales habilitados para otorgar licencias médicas, prestadores y Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.

Las COMPIN o el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN (DCN), a través de la Subsecretaría de Salud Pública, deben suscribir convenios con todos y cada uno de los operadores del Sistema de Información de Licencias Médicas Electrónicas, con el objeto de asegurar la recepción de las Licencias Médicas Electrónicas SANNA emitidas a los trabajadores y trabajadoras.

El Sistema de Información, el monitoreo del Sistema y los convenios, se rigen por las mismas normas sobre licencia médica electrónica, y por el documento técnico denominado "Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica SANNA", que se encuentra disponible en el siguiente link https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-10313.html.

Además de la licencia médica, el médico debe emitir un informe complementario SANNA, que se encuentra disponible en la sección "Formularios", contenida en el siguiente sitio: https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-137400.html.

Este informe complementario sólo será requerido con la presentación de la primera licencia médica SANNA cuando se haga uso del permiso en forma continua. Cuando exista discontinuidad, se debe acompañar un nuevo informe complementario, con cada licencia médica presentada a tramitación.

Para que se verifique el otorgamiento y tramitación de una Licencia Médica Electrónica SANNA, es requisito indispensable que el profesional habilitado para otorgar este tipo de licencias reciba la prestación de los servicios informáticos de un Operador habilitado para estos efectos. Si no se cumple dicha condición, no podrá otorgarse la licencia médica, debiendo en consecuencia emitirse en formato papel.

El médico emisor, considerando la naturaleza y gravedad de la contingencia, podrá otorgar el permiso en la modalidad de jornada completa o parcial.

  1. LICENCIA MÉDICA POR JORNADA COMPLETA

    La licencia médica SANNA se otorgará por períodos de hasta treinta días, tratándose de las contingencias: cáncer, trasplante, fase o estado terminal y accidente grave, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua. En el caso de la contingencia enfermedad grave, la licencia médica SANNA será otorgada por hasta 15 días.

    Con todo, la suma de los días correspondientes a cada licencia no podrá exceder de los plazos máximos establecidos para la duración del permiso según sea la contingencia cubierta.

  2. LICENCIA MÉDICA POR MEDIA JORNADA

    En los casos de cáncer, trasplante, fase o estado terminal de la vida y accidente grave, las licencias médicas otorgadas en jornada parcial podrán tener una duración de hasta sesenta días cada una.

    En el caso de enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, el formulario emitido por media jornada podrá otorgarse hasta por treinta días.

    Para el cómputo de los días de permiso, según la patología de que se trate, los días otorgados en jornada parcial equivalen a medio día de permiso.

  3. CONTROL DEL NÚMERO DE DÍAS

    La licencia médica SANNA emitida por un número de días superiores a los señalados en las letras A) y B) inmediatamente anteriores, según sea de reposo total o parcial, debe ser reducida por el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, o la COMPIN competente, según corresponda, informando al trabajador o trabajadora, a su empleador(a) y a la entidad pagadora de subsidio respectiva, por vía electrónica.

    Cuando la licencia médica sea otorgada por un número de días superior al número de días que le resta al beneficiario(a) del total que le otorga la Ley N°21.063, o se exceda del día anterior al que el menor cumple los 5, 15 ó 18 años, según corresponda, deben ser rechazadas o reducidas, según sea el caso.

    Ahora bien, para que los beneficiarios y beneficiarias de la Ley SANNA consulten el número de días usados con motivo del seguro, se ha establecido como canal de consulta la casilla electrónica licencias.sanna@minsal.cl.

Referencias legales: Ley 21.063