Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
3.1 ROL DE LA COMPIN
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA
3. PRONUNCIAMIENTO DE LA LME SANNA
3.1 ROL DE LA COMPIN
3.1 ROL DE LA COMPIN
Una vez tramitada la licencia médica electrónica SANNA por parte del empleador, trabajador independiente o trabajador temporal cesante, según corresponda, o bien cuando haya transcurrido el plazo sin que el empleador haya cumplido con las obligaciones respectivas, los antecedentes quedarán inmediatamente a disposición de la COMPIN respectiva en el sistema de información, aunque el trabajador o trabajadora se encuentre afiliado a una ISAPRE. Son responsabilidad de la COMPIN las siguientes acciones:
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Corresponderá a la COMPIN pronunciarse sobre la zona B de la LME SANNA, resolviendo acerca de la justificación del otorgamiento de dicha licencia. La COMPIN debe pronunciarse sobre la licencia emitiendo la respectiva resolución en forma electrónica, la que debe remitirse al sistema de información, para los efectos de generar un registro consolidado íntegro de la licencia médica otorgada y tramitada electrónicamente.
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El plazo de que dispone la COMPIN para pronunciarse sobre la licencia médica electrónica SANNA, se contará a partir del día hábil subsiguiente de la fecha en que ésta quedó a su disposición en la forma señalada precedentemente.
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La tramitación de la licencia médica electrónica SANNA terminará una vez que se hayan completado los datos señalados, procediéndose luego a la etapa de liquidación y pago. Asimismo, cada pronunciamiento efectuado por la COMPIN se remitirá electrónicamente al Sistema de Información.
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Para la tramitación de la Licencia Médica Electrónica SANNA por la COMPIN en el caso de empleador o trabajador independiente no adscrito, se debe tener presente lo siguiente:
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Una vez que el empleador o el trabajador independiente no adscrito, haya entregado la copia impresa de la LME SANNA a la COMPIN, ésta debe fechar y firmar el respectivo comprobante impreso certificando este hecho.
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La COMPIN debe informar su recepción y consolidación, remitiendo al Sistema de Información los antecedentes contenidos en la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica SANNA, para luego continuar con su tramitación en el Sistema de Información, de acuerdo con las instrucciones señaladas precedentemente.
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En casos de licencia médica en papel, la COMPIN, debe timbrar y entregar al empleador, trabajador independiente o temporalmente cesante un documento que dé cuenta de su recepción.
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En aquellos casos de licencias médicas en papel, recepcionadas por error por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar o las Instituciones de Salud Previsional, dichas instituciones deben remitirlas, a más tardar dentro del segundo día hábil siguiente, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, estampando en la licencia médica un timbre con la fecha de presentación, para que sea considerada posteriormente como gestión útil para el cumplimiento del plazo, devolviéndola de inmediato al empleador o trabajador independiente o cesante, según corresponda, para que la tramite ante la COMPIN competente. En estos casos, el plazo para que se pronuncie sobre la licencia médica la COMPIN, o el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, según proceda, se contará desde que ella reciba todos los antecedentes necesarios.