Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
4. CAUSALES DE RECHAZO O MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA
4. CAUSALES DE RECHAZO O MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
4. CAUSALES DE RECHAZO O MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
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CAUSALES DE RECHAZO
Atendida la naturaleza de este beneficio, las causales de rechazo de la licencia médica SANNA son las siguientes:
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Patología no cubierta por el seguro.
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Contingencia no se encuentra vigente.
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Causante menor de un año de vida.
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Causante supera la edad límite de cobertura del seguro.
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Presentación fuera de plazo al empleador o Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sin perjuicio de ponderar el atraso en la entrega de los antecedentes por razones de acompañamiento, traslado a centros de tratamiento, entre otros.
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No acreditación de la calidad de trabajador o trabajadora dependiente.
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No acreditación de la calidad de trabajador o trabajadora independiente.
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Cesante que no acredita que el último contrato fue a plazo fijo, por obra o faena determinada.
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Enmendadura de la licencia médica o formulario de solicitud del seguro.
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Realización de trabajo remunerado o no, durante el período de permiso.
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No utilizar el permiso para el acompañamiento del niño, niña o adolescente.
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No cumplir con los requisitos señalados en los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de que en el caso de los trabajadores dependientes que no cumplan requisitos de cotizaciones, la licencia se puede autorizar sin derecho a subsidio, para justificar la ausencia al trabajo.
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Incompatibilidad con el uso de licencia médica por salud común, laboral, permisos maternales, incluido el permiso postnatal parental, licencia médica SANNA por otro hijo, feriado legal o permiso con o sin goce de sueldo, según corresponda.
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El beneficiario o beneficiaria excede el número de días de uso de la licencia médica SANNA según contingencia.
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Otras causales que correspondan de acuerdo a la ley o reglamento.
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CAUSALES DE MODIFICACIÓN
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Cuando le quedan al beneficiario o beneficiaria menos días de permiso que los que le entrega el médico tratante en la licencia médica.
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Cuando los días otorgados excedan del día anterior al cumplimiento de la edad de 5, 15 ó 18 años, según corresponda.
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Haberse otorgado por un número superior a 30 días de reposo por jornada completa, tratándose de las contingencias del artículo 7° letras a), b), c) y d) de la Ley N°21.063, o superior a sesenta días en reposo por jornada parcial.
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Haberse otorgado por un número superior a quince días, tratándose de la contingencia del artículo 7°, letra e) de la Ley N°21.063, sea reposo por jornada total o parcial.
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Haber sido emitida en razón de accidente grave con secuela funcional grave y permanente, antes del undécimo día de ocurrido el accidente. En este caso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez debe reducir esta licencia médica, autorizándola a contar del día siguiente.
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Haber sido emitida la licencia con anterioridad a la hospitalización, tratándose de enfermedad grave.
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Referencias legales: Ley 21.063 - Ley 21.063, artículo 5 - Ley 21.063, artículo 6 - Ley 21.063, artículo 7