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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


4. CAUSALES DE RECHAZO O MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA

4. CAUSALES DE RECHAZO O MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

4. CAUSALES DE RECHAZO O MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

  1. CAUSALES DE RECHAZO

    Atendida la naturaleza de este beneficio, las causales de rechazo de la licencia médica SANNA son las siguientes:

    1. Patología no cubierta por el seguro.

    2. Contingencia no se encuentra vigente.

    3. Causante menor de un año de vida.

    4. Causante supera la edad límite de cobertura del seguro.

    5. Presentación fuera de plazo al empleador o Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sin perjuicio de ponderar el atraso en la entrega de los antecedentes por razones de acompañamiento, traslado a centros de tratamiento, entre otros.

    6. No acreditación de la calidad de trabajador o trabajadora dependiente.

    7. No acreditación de la calidad de trabajador o trabajadora independiente.

    8. Cesante que no acredita que el último contrato fue a plazo fijo, por obra o faena determinada.

    9. Enmendadura de la licencia médica o formulario de solicitud del seguro.

    10. Realización de trabajo remunerado o no, durante el período de permiso.

    11. No utilizar el permiso para el acompañamiento del niño, niña o adolescente.

    12. No cumplir con los requisitos señalados en los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de que en el caso de los trabajadores dependientes que no cumplan requisitos de cotizaciones, la licencia se puede autorizar sin derecho a subsidio, para justificar la ausencia al trabajo.

    13. Incompatibilidad con el uso de licencia médica por salud común, laboral, permisos maternales, incluido el permiso postnatal parental, licencia médica SANNA por otro hijo, feriado legal o permiso con o sin goce de sueldo, según corresponda.

    14. El beneficiario o beneficiaria excede el número de días de uso de la licencia médica SANNA según contingencia.

    15. Otras causales que correspondan de acuerdo a la ley o reglamento.

  2. CAUSALES DE MODIFICACIÓN

    1. Cuando le quedan al beneficiario o beneficiaria menos días de permiso que los que le entrega el médico tratante en la licencia médica.

    2. Cuando los días otorgados excedan del día anterior al cumplimiento de la edad de 5, 15 ó 18 años, según corresponda.

    3. Haberse otorgado por un número superior a 30 días de reposo por jornada completa, tratándose de las contingencias del artículo 7° letras a), b), c) y d) de la Ley N°21.063, o superior a sesenta días en reposo por jornada parcial.

    4. Haberse otorgado por un número superior a quince días, tratándose de la contingencia del artículo 7°, letra e) de la Ley N°21.063, sea reposo por jornada total o parcial.

    5. Haber sido emitida en razón de accidente grave con secuela funcional grave y permanente, antes del undécimo día de ocurrido el accidente. En este caso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez debe reducir esta licencia médica, autorizándola a contar del día siguiente.

    6. Haber sido emitida la licencia con anterioridad a la hospitalización, tratándose de enfermedad grave.