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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DS 14 de 2024 Mintrab, artículo 13

Artículo 13

Texto

     Artículo 13.- El trabajador o trabajadora podrá recurrir ante la
Superintendencia de Seguridad Social cuando la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez rechace o modifique la licencia médica por haberse
agotado parcial o totalmente los días de permiso del otro progenitor
o progenitora.
     El reclamo deberá presentarse preferentemente en forma electrónica,
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del rechazo
o modificación de la licencia médica por parte de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez.
     Por su parte, el progenitor o progenitora respecto del cual se
utilizaron los días de permiso como consecuencia de la condición de
ausencia podrá acreditar ante la Superintendencia de Seguridad Social
que no se configuran respecto de él o ella, las causales de los incisos
quinto y sexto del artículo 15 de la ley Nº 21.063, en tal caso, tendrá
derecho al uso de los días que le correspondiere. Lo anterior, sin
perjuicio de la eventual configuración del delito a que se refiere el
artículo 44 de la ley Nº 21.063.
     La Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar una norma de
carácter general que regule el procedimiento aplicable en este caso.

Partes de este Compendio que mencionan DS 14 de 2024 Mintrab, artículo 13:

6. APELACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA / 6. APELACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Articulado: DS 14 de 2024 Mintrab, artículo 13 - DS 14 de 2024 Mintrab, artículo 7 - Ley 20.585 - Ley 21.063, artículo 15 - Ley 21.063, artículo 43