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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


3.5 COMUNICACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE LA LEY N°21.063

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA

3. PRONUNCIAMIENTO DE LA LME SANNA

3.5 COMUNICACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE LA LEY N°21.063

3.5 COMUNICACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE LA LEY N°21.063

El Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN respectiva, según corresponda, debe notificar electrónicamente a la entidad pagadora de subsidio del trabajador o trabajadora, la autorización del permiso para efectos del pago del subsidio respectivo. Para ello debe remitir diariamente una nómina que dé cuenta de las licencias médicas pronunciadas y autorizadas.

Lo anterior, debe ser informado por correo electrónico a las direcciones que para estos efectos le informen las entidades pagadoras de subsidio.

Tratándose del trabajador o trabajadora temporalmente cesante, la COMPIN o el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, debe remitir los antecedentes a la entidad a la cual se encontraba adherido el último empleador del beneficiario(a).

No obstante que la licencia médica se autorice sin derecho a subsidio, por no cumplir con los requisitos habilitantes, igualmente se debe notificar en forma electrónica a la entidad que le hubiere correspondido pagar el beneficio, remitiendo solamente la copia de la resolución que la autoriza sin ningún antecedente.