Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
3.3 AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA SANNA
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA
3. PRONUNCIAMIENTO DE LA LME SANNA
3.3 AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA SANNA
3.3 AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA SANNA
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos jurídicos, médicos y administrativos señalados en los artículos 5 y 6 de la Ley N°21.063 y el número de días de permiso que le quedan por solicitar al beneficiario(a), el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, según corresponda, procederá a calificar si la licencia médica SANNA se emitió por una de las contingencias protegidas por el seguro.
Efectuado el análisis indicado en el párrafo anterior, el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN competente debe emitir una resolución autorizando, modificando o rechazando la licencia médica. La resolución que autoriza o modifica la licencia médica SANNA, con o sin derecho a subsidio, debe ser notificada electrónicamente al trabajador o trabajadora, a su empleador, a la entidad pagadora del subsidio y a esta Superintendencia. Por su parte la resolución que rechaza la licencia debe ser notificada en la misma forma al trabajador o trabajadora, al empleador y a esta Superintendencia.
La notificación instruida en el párrafo anterior debe efectuarse a esta Superintendencia, a la casilla electrónica pagosanna@suseso.cl.
Finalmente, cabe señalar que el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN debe remitir a esta Superintendencia la información de las licencias médicas autorizadas y las licencias médicas rechazadas de acuerdo a los campos, descripciones y formatos contenidos en el Anexo N°1 "Estructura de archivo con informe formularios de licencias SANNA autorizadas" y en el Anexo N°2 "Estructura de archivo con informe formularios de licencias SANNA rechazadas", ambos de este Título, a través de mecanismo que al efecto definan dichas instituciones.
Referencias legales: Ley 21.063, artículo 5 - Ley 21.063, artículo 6