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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 40

Texto

    ARTICULO 40° Concédese, a los trabajadores a que se
refiere la ley 18.211, un aguinaldo de fin de año del 15%
del sueldo base, con las mismas modalidades, condiciones,
características y limitaciones de la bonificación
establecida en dicha ley.
    El aguinaldo se pagará en el mes de diciembre de 1983 y
corresponderá a los trabajadores que tengan en ese mes
alguna de las calidades que señala el artículo 1° de la
ley 18.211.
    Asimismo, se otorgará el aporte extraordinario a que se
refiere el inciso segundo del artículo único de la ley
18.253, incluido lo establecido en el artículo 11° de la
ley 18.224 y ampliándose la cantidad indicada en la suma de
$ 30.000 miles.
    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
este artículo se financiará con cargo al ítem
50-01-03-25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro
Público.