Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 34

Texto

    ARTICULO 34° Prorrógase, por el plazo de un año, a
contar del 29 de diciembre de 1983, la facultad concedida al
Presidente de la República por el artículo 31° de la ley
18.196.