ley 18.267, artículo 12
Texto
ARTICULO 12° Agrégase al artículo 7° del decreto con
fuerza de ley 153, de 1960, Orgánico de la Empresa Nacional
de Minería, el siguiente inciso final:
"Tanto los proyectos de inversión como los proyectos de
exploración e investigación que incluya la Empresa en sus
presupuestos, deberán contar con la evaluación conjunta de
la Oficina de Planificación Nacional y la Comisión Chilena
del Cobre.".