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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 17

Texto

    ARTICULO 17° El mayor gasto de cargo fiscal que
represente la aplicación de los artículos 1° al 5° de
esta ley se financiará con los recursos que se incluyan al
efecto en la ley de presupuestos del sector público del
año 1984.