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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 26

Texto

    ARTICULO 26° Todos los pagos que efectúen las
Tesorerías, las Municipalidades y, en general, los
servicios, instituciones y empresas públicas, incluidos los
de sueldos bases y demás remuneraciones, deberán girarse
en cifras enteras, sin considerar los centavos de peso,
despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y
elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o
más.