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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 6

Texto

    ARTICULO 6° Suprímese respecto de los cargos de
profesionales afectos a la ley 15.076, de las plantas de
personal de los servicios de Salud, que se encuentren
vacantes, las especialidades establecidas para esos
profesionales por aplicación de los artículos 4° de los
decretos con fuerza de ley N°s. 6 al 32, de 1980, del
Ministerio de Salud. Igual supresión se hará respecto de
los mismos cargos, que no estén vacantes, a medida de que
dejen de ser servidos por los profesionales que los ocupen a
la fecha de esta ley.