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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 31

Texto

    ARTICULO 31° Agrégase al artículo 24° del decreto
ley 3.063, de 1979, el siguiente inciso:
    "En la determinación del capital propio a que se
refiere el inciso segundo de este artículo, los
contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho
capital que se encuentre invertida en otros negocios o
empresas afectos al pago de patente municipal, lo que
deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna.".