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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 23

Texto

    ARTICULO 23° Todos los ingresos que se efectúen en el
Servicio de Tesorerías y en las Municipalidades o en las
instituciones bancarias por cuenta de ellas, por concepto de
impuestos, contribuciones y demás créditos fiscales y
municipales, y sus respectivos intereses, sanciones y
recargos, serán girados y cobrados en cifras enteras, sin
considerar los centavos de peso, despreciándose las
fracciones inferiores a cincuenta centavos o elevandose al
entero superior las de cincuenta centavos o más.
    Todas las multas y consignaciones que deban enterarse en
el Servicio de Tesorerías y en las Municipalidades se
pagarán en cifras enteras, en los mismos términos
señalados en este artículo.